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Delitos contra el honor: Injuria, calumnia y difamación.

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Son las faltas ejercidas por individuos hacia otros, con la finalidad de denigrar la dignidad y honorabilidad de las mismas. La protección del honor se configura en nuestro Ordenamiento Jurídico como un derecho fundamental de todas las personas físicas y jurídicas, incluidas las personas fallecidas. Por esta razón se han establecido diversas formas de protección: para las ofensas más fuertes se tipifican las injurias y las calumnias, para un nivel inferior de gravedad existe una falta de injuria regulada en el Código Penal. Entre los delitos más usuales y también los más conocidos por la ciudadanía se encuentran las injurias y las calumnias. Ambos atentan contra el honor.

INJURIA

La injuria está planteada en el código penal Art. 130, el cual a la letra dice “el que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuatro jornadas o con sesenta a noventa días- multa”, es decir es un bien jurídico protegido también en la constitución política del Perú en donde se antepone el honor como un derecho fundamental de la persona Villa Stein, J. (1998) Villa menciona en su libro Derecho Penal parte especial I – B, la existencia de un sujeto activo y otro pasivo, el primer sujeto en mención vendría a ser cualquier persona natural mayor de edad y el segundo sería cualquier persona natural mayor o menor de edad, mentalmente enfermas o sanas, condenadas o absueltas de cualquier delito y sea cual sea la actividad que este realice, este autor remarcó que no puede ser sujeto pasivo del delito de injuria una persona jurídica o entidades supraindividuales.

CALUMNIA

“Todo aquel que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días – multa”  Generalidades: En el caso de la calumnia se trata de un injusto de mayor desvaloración antijurídica, pues es de verse que la atribución de haber cometido un delito, supone una mayor afectación al bien jurídico tutelado y así lo ha estimado el legislador, al haber incidido en una penalidades más intensa en el caso del artículo 131º en relación al artículo 130º. En efecto, la integración del individuo en la sociedad, el normal desarrollo de sus relaciones con sus pares, evidenciara un mayor menoscabo, cuando se alza una imputación delictiva, y más aún cuando dicha noticia es canalizada por una pluralidad de receptores. Por eso, una debida tutela al honor, no solo amerita la intervención del derecho penal, sino de las otras parcelas del orden jurídico que pueden incidir en mayor medida en el marco indemnizatorio (derecho civil), o en el plano periodístico de la rectificación. Se Incurre en un delito de calumnia la persona que acusa a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa. Si el acusado de un delito de calumnia logra acreditar que los hechos que se le atribuyen a la persona supuestamente calumniada son ciertos, quedará exento de toda responsabilidad penal.

DIFAMACIÓN

“El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena de privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. Las normativas o leyes de difamación escritas en el Código Penal Peruano acerca de la difamación, son por definición una limitación a un principio humano protegido por el derecho internacional, que en nuestro caso está estipulado en la constitución de 1993 del Perú – el derecho a la libertad de expresión – a favor de otro interés importante, la protección de la reputación. Es aceptable hablar también acerca de estos derechos que amparan esos principios con los que todo humano posee, y así tener una panorama claro acerca del tema; en primer lugar tenemos el derecho a la libertad de expresión, el cual está escrito en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), Articulo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Este derecho pertenece a todos sin distinción por motivos como el género, la raza, la nacionalidad o la religión. Pertenece a niños, a extranjeros, a minorías y aun a presos. Además Incluye el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. En otras palabras, cubre no sólo el derecho de hablar sino también el derecho de acceder a las declaraciones de otros/as y de acceder a información en posesión de entidades públicas. Este derecho se extiende a informaciones e ideas de toda índole. Asimismo cualquier hecho u opinión que se pueda transmitir está protegido en principio por el derecho, incluso las declaraciones que escandalizan o que ofenden, o las que se consideran falsas, de apariencia engañosa o sin importancia.

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